martes, 14 de septiembre de 2010

ASPECTOS RELEVANTES PARA LA CONFORMACION DE CIRCUITOS Y DISTRITOS EDUCATIVOS INTERCULTURALES BILINGUES


ASPECTOS RELEVANTES PARA LA CONFORMACION DE CIRCUITOS Y DISTRITOS EDUCATIVOS INTERCULTURALES BILINGUES


1. CONTEXTO JURÍDICO - CONSTITUCIONAL

En el contexto de la nueva Constitución aprobada en referéndum en el año 2008, se define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; y concomitante con ello establece que el castellano es el idioma oficial del Ecuador; en cambio el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural; y, los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley; y además dice que el Estado respetará y estimulará su conservación y uso.

En cuanto al ámbito de los derechos colectivos, se reconoce el derecho a desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje, en este sentido se garantizará una carrera docente digna y la administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas; a construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa.

Igualmente a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos; a impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen; a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; a la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y al acceso a los demás sin discriminación alguna.

En cuanto al sistema educativo, la Constitución establece que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. Establece además que el sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

La Constitución de la República, establece, entre otras, que será responsabilidad del Estado:

9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. 10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral. 11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos. 12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

2. POLÍTICAS DIRECCIONADAS PARA PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, EN EL PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR 2009 – 2013

El Plan Nacional para el Buen vivir en la conceptualización y caracterización del Estado Plurinacional se menciona:

“La construcción del Estado Plurinacional e Intercultural constituye la segunda dimensión del proceso de democratización. El reconocimiento del carácter Plurinacional e intercultural del Estado supone un profundo proceso de reforma institucional que permita viabilizar las políticas interculturales y de fortalecimiento de las nacionalidades y pueblos del Ecuador para el pleno ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente. Para ello, el reconocimiento de los territorios ancestrales de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador y de sus formas propias de gobierno, en el marco del proceso de constitución de las Circunscripciones Territoriales Indígenas, Afro-ecuatorianas y de los Pueblos Montubios, constituye un imperativo, ligado a la tercera dimensión del proceso de democratización del Estado: la construcción de un Estado policéntrico, desconcentrado y descentralizado”. (PND 2009 – 2013 Pág. 310)

En relación al objetivo para “Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad”, se establece entre otros los siguientes lineamientos:

g. Incluir en las mallas curriculares de todos los niveles de educación contenidos que propongan una mirada crítica y descolonizadora sobre la historia cultural del Ecuador que revalorice la herencia cultural andino-agraria y los aportes de la cultura afro-ecuatoriana en la constitución de la sociedad ecuatoriana, así como en la configuración de nuestra identidad.

c. Conservar y formalizar las lenguas y dialectos indígenas y promocionar su uso. d. Generar mecanismos de comunicación e información que permitan el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural del país y de la de América Latina y el mundo.

En cuanto a la revolución educativa, el PNBV 2009-2013 establece que:

La acción estatal en los próximos años deberá concentrarse en tres aspectos fundamentales: conectividad, dotación de hardware y el uso de TIC para la Revolución Educativa. Sin embargo, el énfasis del Estado en tales aspectos implicará el aparecimiento de externalidades positivas relacionadas con el mejoramiento de servicios gubernamentales y la dinamización del aparato productivo… Para el efecto, se deben considerar dos acciones estratégicas claves: facilitar el acceso a computadores a todos los estudiantes de nivel básico y medio, así como, dotar de tecnología de punta a las Juntas Parroquiales Rurales y a las escuelas para convertirlas en catalizadores de los esfuerzos de alistamiento digital al transformarse en telecentros a disposición de la comunidad. (PND 2009 – 2013 Pág. 117)

En específico como una Política para “Fortalecer la educación intercultural bilingüe y la interculturalización de la Educación”, se mencionan entre otros los siguientes lineamientos:

a. Promover procesos de articulación entre la educación intercultural bilingüe y las organizaciones indígenas para que exista un proceso de evaluación participativa y contraloría social y un apoyo mutuo entre las comunidades y los centros educativos. b. Articular el sistema educativo nacional con la educación intercultural bilingüe. c. Diseñar y aplicar material educativo que garantice la utilización de la lengua principal de cada nacionalidad y el castellano como idioma de relación intercultural. d. Diseñar mallas curriculares que reflejen las realidades históricas y contemporáneas de los pueblos y nacionalidades. e. Capacitar y formar docentes especializados para la educación intercultural bilingüe originarios de cada nacionalidad, y generación de incentivos para su permanencia en las localidades. (PNBV 2009 – 2013 Pág. 172)


3. PROPUESTA DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

En el ámbito de la propuesta consensuada de Ley Orgánica de Educación Intercultural, aprobada para segunda debate y propuesta para consulta prelegislativa con los Pueblos Indígenas:

En el título cuarto: Se incorpora la interculturalidad de manera transversal y se consolida la educación intercultural bilingüe. Y, aún más, se establecen procesos que fomentan y profundizan los mecanismos para el conocimiento, respeto, valoración, tolerancia, recreación y aceptación de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el Ecuador y el mundo, así como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la diversidad, propiciando el diálogo intercultural e intracultural.

Se establece como objetivo del Estado:

El Estado en todos sus niveles y en ejercicio concurrente, planifica, provee, organiza y optimiza los servicios educativos considerando criterios técnicos, culturales, lingüísticos, de compensación de inequidades y territoriales de demanda. Define los requisitos de calidad básicos y obligatorios para el inicio de la operación y funcionamiento de las instituciones educativas.

Por otra parte establece que los Niveles desconcentrados, son los niveles que desconcentran la gestión y ejecución de las políticas definidas a nivel central en el ámbito educativo. Están conformadas por los niveles zonal, distrital y de circuitos.

Además establece un nivel zonal intercultural, y define que el nivel zonal intercultural y bilingüe, a través de las coordinaciones zonales interculturales y bilingües, de distritos educativos interculturales y bilingües..., define la planificación y coordina las acciones de los distritos educativos interculturales y bilingües, y realiza el control de todos los servicios educativos de la zona de conformidad con las políticas definidas por el nivel central.

En relación al nivel distrital intercultural y bilingüe, establece que a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la autoridad educativa nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación a la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; la gestión de proyectos, los trámites, la atención a la ciudadanía; además interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra demanda educativa.

Menciona además que el ámbito de acción y ejecución de las políticas a nivel territorial de los distritos educativos interculturales y bilingües corresponderá a los cantones según el número de establecimientos educativos y la población estudiantil, garantizando atender la diversidad cultural y lingüística de cada distrito. En las ciudades con más de doscientos mil habitantes se podrá crear más de un distrito educativo intercultural y bilingüe en concordancia con las áreas administrativas establecidas por los gobiernos locales.

Dice también que los distritos educativos interculturales y bilingües ejecutan los acuerdos entre prestadores de servicios públicos que optimicen su utilización en su respectiva jurisdicción de los servicios públicos, como: infraestructura deportiva, servicios de salud, gestión cultural, acceso a las tecnologías, informática y comunicación y otros como complemento al servicio educativo.

En relación al Circuito educativo intercultural y bilingüe, define es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales y ambientales. Además, menciona que las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria. Dictamina que cada circuito intercultural y bilingüe crea un consejo académico que tendrá no menos de tres y no más de siete miembros que serán nombrados por los directores y rectores de los establecimientos educativos que lo conforman; en el caso de las instituciones particulares estas participan con un representante en el consejo académico con voz y voto en temas pedagógicos. Cada circuito intercultural y bilingüe cuenta además, con un administrador, quien será una o un profesional encargada o encargado de los ámbitos administrativos y financieros de las instituciones educativas públicas del circuito. Será nombrado mediante concurso de méritos y oposición.

En cuanto a las competencias del consejo académico del circuito educativo intercultural y bilingüe, establece las siguientes:

a) Brindar cobertura educativa suficiente, de educación inicial, básica y bachillerato para garantizar el servicio educativo con pertinencia cultural y lingüística. b) Garantizar asesoría y apoyo pedagógico, así como el desarrollo profesional docente en coordinación con el distrito educativo. c) Aplicar herramientas curriculares y metodologías pedagógicas, estándares pertinentes a la realidad cultural, lingüística y geográfica. d) Optimizar los servicios de salud, bibliotecas, espacios deportivos, laboratorios, recursos tecnológicos y otros de las instituciones educativas del circuito intercultural, de no tener dichas instalaciones, mediante los convenios interinstitucionales facilitar el acceso a dichos servicios. e) Desarrollar programas educativos interinstitucionales relacionados con el desarrollo local. f) Verificar el cumplimiento de los planes operativos y de compras ejecutado por el administrador del circuito y evaluar su desempeño. g) Las demás que establezca el Reglamento.

En cuanto a la Composición, la propuesta de Ley, establece que el Sistema Nacional de Educación comprende los tipos, niveles y modalidades educativas, además de las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior. Y, que para los pueblos y nacionalidades ancestrales rige el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, que es instancia desconcentrada.

En el Titulo IV, sobre la Educación Intercultural Bilingüe, la propuesta de Ley aprobada para 2° debate establece, que el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB) es parte substancial del Sistema Nacional de Educación y respeta a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Expresa además que el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe comprende todas las políticas, normas e integrantes de la comunidad educativa que tengan relación directa con los procesos de enseñanza - aprendizaje o inter-aprendizaje en idiomas ancestrales.

También establece que el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe viabiliza el ejercicio de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; se fundamenta en el carácter intercultural, plurinacional y plurilingüe del Estado, en concordancia con sus políticas públicas y convenios internacionales. Tiene por objetivo aplicar, desarrollar y promover las políticas públicas de Educación Intercultural Bilingüe con la participación comunitaria y de actores sociales que incluye a los gobiernos escolares comunitarios, para garantizar el SumakKawsay en el Estado plurinacional. Promueve la retribución del aprendizaje del estudiante a su comunidad. La rendición de cuentas a la comunidad será permanente por parte de los funcionarios, de acuerdo a los principios de transparencia y los sistemas de control establecidos por la Constitución y la Ley. Dice además que los administradores y docentes tendrán la obligación de hablar y escribir el idioma de la nacionalidad respectiva, y a residir en el territorio; y, serán nombrados a través de concursos de méritos y oposición.

Menciona que la malla curricular del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se desarrollará en el marco del Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe vigente, en concordancia con el currículum nacional, que reflejará el carácter intercultural y plurinacional del Estado.

En cuanto a su Estructura, explícitamente menciona que el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe tiene la siguiente estructura:

a) La Autoridad Educativa Nacional;
b) El Consejo Plurinacional del Sistema Intercultural Bilingüe;
c) Comisión Técnica del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;
d) Subsecretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;
e) El Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales del Ecuador.

Sobre los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües; La propuesta de Ley establece que su gestión guardará relación con el modelo del Sistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe vigente, de acuerdo a las particularidades de las nacionalidades y pueblos que conforman el presente sistema. Además que los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües, CECIBs son responsables del desarrollo de los saberes comunitarios, de la formación técnica, científica y promoverán las diversas formas de desarrollo productivo y cultural de la comunidad con la participación de los actores sociales de la educación intercultural bilingüe.

Los Centros Educativos Comunitarios de todos los niveles y modalidades serán parte de los Circuitos Interculturales Bilingües. Dice además que la comunidad participará activamente en el proceso de Educación Intercultural Bilingüe mediante sus autoridades comunitarias y formará parte del Gobierno Educativo Comunitario por intermedio de sus representantes.

En cuanto al Currículo, establece que el currículo de la educación intercultural bilingüe estará conformado por el currículo nacional y el currículo de educación intercultural bilingüe. El currículo intercultural bilingüe fomentará el desarrollo de la interculturalidad a partir de las identidades culturales, aplicando en todo el proceso las lenguas indígenas, los saberes y prácticas socioculturales ancestrales, valores, principios, la relación con la pachamama, de conformidad a cada entorno geográfico, sociocultural y ambiental, propendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos y nacionalidades indígenas. Dentro de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe se conformará un equipo curricular de carácter interdisciplinario bilingüe y plurilingüe, quienes participarán en la elaboración de las particularidades del currículo intercultural bilingüe. Definirán los estándares mínimos para la elaboración de materiales textuales y paratextuales.


4. ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Mediante ACUERDO MINISTERIAL No. 0390-10 de 01 de Junio del 2010, la Ministra de Educación Gloria Vidal Illingworth, expide el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en este se establece, como política del Ministerio el ir a una alta desconcentración y una baja descentralización, explicándola por la importancia estratégica que representa el sistema educativo en el desarrollo del país, que impone la necesidad de una rectoría fuerte sobre la implementación de las políticas educativas, a la vez que requiere de un mecanismo ágil y eficiente para la implementación y gestión de los programas educativos.

En la DISPOSICIÓN SEGUNDA del mencionado Estatuto Orgánico se establece que puesto que la Dirección Nacional de Educación Intercultural bilingüe – DINEIB es una entidad descentralizada y posee su propia Estructura Orgánica, esta Dirección tendrá que iniciar un proceso interno de reestructura para estar acorde a la nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Educación.


Se establecen los siguientes organigramas por niveles:

Coordinaciones Zonales









Estructura Orgánica de las Direcciones Provinciales (Hispanas y de Educación Intercultural Bilingüe)





Estructura Orgánica de las Direcciones Distritales (Hispanas y de Educación Intercultural Bilingüe)


Cuenca, 14 de septiembre del 2010

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