domingo, 19 de septiembre de 2010
Emiten informe para segundo debate del proyecto de Ley para la aplicación de los derechos colectivos
Emiten informe para segundo debate del proyecto de Ley para la aplicación de los derechos colectivos
La Comisión 12, entregó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Aplicación de los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades Ancestrales del Ecuador, que tiene por objetivo garantizar, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, a fin de que se proceda con el trámite pertinente.
El proyecto, de 83 artículos, dos disposiciones generales, tres transitorias, una final y un glosario, establece los sistemas de aplicación de los derechos con los órganos del poder público y la sociedad nacional, en el marco del Estado intercultural y plurinacional.
La propuesta contiene aspectos relacionados con los principios generales; los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio; el derecho a la tierra y territorio, el aprovechamiento de los recursos naturales, de los traslados y desplazamientos forzosos; el patrimonio cultural; la identidad; sistemas de organización, personalidad jurídica, derecho a la comunicación e información.
También con la sabiduría ancestral, de los conocimientos y la propiedad intelectual individual colectiva de los pueblos indígenas; de los conocimientos, educación y culturas ancestrales; del sistema económico de las nacionalidades y pueblos ancestrales; del desarrollo económico; del fondo para el desarrollo integral; la libre determinación; de la administración de justicia; circunscripciones territoriales; la consulta previa, libre e informada; del ente ejecutor de la política indígena del país; la conformación del Consejo Nacional de Nacionalidades y Pueblos Indígenas, afroecuatorianos y montubios.
El presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, Marco Murillo, explicó que el proyecto fue construido con la participación y aporte de varios legisladores y, sobre todo, de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios.
Resaltó que en los artículos se reconoce la aplicabilidad de los derechos colectivos, fundamento que permite -por primera vez- la participación de los pueblos afroecuatorianos y montubios para ser considerados dentro de una normativa jurídica nacional con carácter de pueblos ecuatorianos, una exigencia justa de estos sectores sociales.
El cuerpo legal establece obligaciones del Estado con las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias. A través de sus artículos se refuerza la normativa constitucional vigente, en concordancia con los convenios, tratados, pactos y declaraciones suscritas a nivel internacional sobre pueblos indígenas, agregó
Se enfatiza la obligatoriedad de los sistemas de aplicación de los derechos colectivos con los órganos del poder público y la sociedad nacional en el marco del Estado ecuatoriano intercultural y plurinacional, dijo.
Finalmente, dijo, de acuerdo con los artículos 156, 157 y la Disposición Sexta de la Constitución, sobre la creación de los Consejos de Igualdad, la ley deja sentados lineamientos y pautas para su integración, atribuciones y competencias, en concordancia con el Código de Igualdad que se emitirá para el efecto.
http://www.asambleanacional.gov.ec/201009164251/noticias/boletines/emiten-informe-para-segundo-debate-del-proyecto-de-ley-para-la-aplicacion-de-los-derechos-colectivos.html
http://documentacion.asambleanacional.gov.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/79de6601-5d8b-46dd-93c5-84947cde1e30/Ley%20Org%C3%A1nica%20para%20el%20ejercicio%20y%20aplicaci%C3%B3n%20de%20los%20derechos%20colectivos%20consagrados%20en%20la%20Declaraci%C3%B3n%20de%20las%20Naciones%20Unidas%2C%20sobre%20los%20derechos%20de%20los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas
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