miércoles, 6 de octubre de 2010
TEXTO PARA CONSULTA PRELEGISLATIVA - LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES
Art. 1.- Ámbito.- La presente Ley garantiza el derecho humano a la educación, regula los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad; así como las relaciones entre sus actores. Desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación.
Se exceptúa del ámbito de esta Ley, la educación superior que se rige por su propia normativa y con la cual se articula de conformidad con la Constitución, la Ley y los actos de autoridad competente.
Art. 2.- Principios.- Son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo. La actividad educativa se desarrolla atendiendo los siguientes principios generales:
a) Universalidad.- La educación es un derecho humano fundamental y es deber ineludible e inexcusable del Estado garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación para toda la población sin ningún tipo de discriminación. Está articulado a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
b) Educación para el cambio.- Constituye instrumento de cambio y transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del País, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de enseñanza aprendizaje y sujetos de derecho, se organiza sobre la base de los principios constitucionales.
c) Libertad.- La educación forma a las personas para la emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades.
d) Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- Es decir, de las personas que no han cumplido los 18 años. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
e) Atención prioritaria.- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
f) Desarrollo de procesos.- La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida, adecuando los niveles educativos a los ciclos de vida de las personas, su desarrollo cognitivo, sus capacidades, su ámbito cultural, lingüístico, sus necesidades y las del país; atendiendo de manera particular la igualdad real de grupos poblacionales históricamente excluidos o cuyas desventajas se mantienen vigentes, como son: jóvenes, mujeres, adultos mayores, pueblos indígenas, montubios y afrodescendientes.
g) Aprendizaje permanente.- La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
h) Interaprendizaje y multiaprendizaje.- Como instrumentos para potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura, el deporte, el acceso a la información y sus tecnologías, la comunicación y el conocimiento, para alcanzar niveles de desarrollo personal y colectivo.
i) Educación en valores.- La transmisión y práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad sexual y condición de migración y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda forma de discriminación.
j) Enfoque en derechos.- La acción, práctica y contenidos educativos deben centrar su acción en las personas y sus derechos. La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos, sus mecanismos de protección y exigibilidad, ejercicio responsable, reconocimiento y respeto a las diversidades, en un marco de libertad, dignidad, equidad social, cultural e igualdad de género.
k) Igualdad de género.- La igualdad de condiciones, de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Se garantizan medidas de acción afirmativa para efectivizar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo.
l) Educación para la democracia.- Los establecimientos educativos son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz, transformadores de la realidad, transmisores y creadores de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la convivencia social, la participación, la integración social, nacional, andina, latinoamericana y mundial.
m) Comunidad de aprendizaje.- La concepción de la sociedad como un ente que aprende y enseña. La comunidad de aprendizaje como espacios de diálogo social e intercultural y comunión de aprendizajes y saberes.
n) Participación ciudadana.- La participación de manera protagónica de la comunidad educativa en la organización, gobierno, funcionamiento, toma de decisiones, planificación, gestión y rendición de cuentas en los asuntos inherentes al ámbito educativo, sus instancias y establecimientos. Comprende además el fomento de las capacidades y la provisión de herramientas para la formación en ciudadanía y el ejercicio del derecho a la participación efectiva.
o) Corresponsabilidad.- La corresponsabilidad y el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del estado y el conjunto de la sociedad.
p) Motivación.- El esfuerzo individual y la motivación a las personas para el aprendizaje. Comprende también el reconocimiento y valoración del profesorado, la garantía del cumplimiento de sus derechos y el apoyo a su tarea, factor esencial de la calidad de la educación.
q) Evaluación.- La evaluación integral como un proceso permanente y participativo del Sistema Educativo Nacional.
r) Flexibilidad.- Que permita adecuar la educación a las diversidades y realidades locales y globales, preservando la identidad nacional y la diversidad cultural, para asumirlas e integrarlas en el concierto educativo nacional, tanto en sus conceptos como en sus contenidos, base científica - tecnológica y modelos de gestión.
s) Cultura de paz y solución de conflictos.- El ejercicio del derecho a la educación debe orientarse a construir una sociedad justa, una cultura de paz y no violencia, para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social. Se exceptúan todas aquellas acciones y omisiones sujetas a la normatividad penal y a las materias no transigibles de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
t) Investigación, construcción y desarrollo permanente de conocimientos.- Garantía del fomento de la creatividad y de la producción de conocimientos; promoción de la investigación y la experimentación para la innovación educativa.
u) Equidad e inclusión.- Asegura a todas las personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo. Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas especiales y desarrolla una ética de la inclusión con medidas de acción afirmativa y una cultura escolar incluyente con prácticas y discursos de equidad, erradicando toda forma de discriminación.
v) Calidad y calidez.- Garantiza el derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, que sea pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades; y, que incluya evaluaciones permanentes. Garantiza la concepción del educando como el centro del proceso educativo, por lo que la flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologías a sus necesidades y realidades es fundamental. Promueve condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y afecto, que genere un clima escolar propicio en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
w) Integralidad.- Reconoce y promueve la relación entre cognición, reflexión, emoción, valoración, actuación y el lugar fundamental del diálogo, el trabajo con los otros, la disensión y el acuerdo como espacios para el sano crecimiento, en interacción de estas dimensiones.
x) Laicismo.- Se garantiza la ética laica, se respeta y mantiene la independencia frente a las religiones, cultos y doctrinas, evitando la imposición de cualquiera de ellos y su proselitismo y adoctrinamiento, para garantizar la libertad de conciencia de los miembros de la comunidad educativa.
y) Interculturalidad y plurinacionalidad.- Que orientan hacia la construcción de una sociedad plurinacional e intercultural. Se garantiza a los actores del Sistema el conocimiento, el reconocimiento, el respeto, la valoración, la recreación de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el Ecuador y el mundo; así como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la diversidad, propiciando el diálogo intercultural e intracultural, y propendiendo a la valoración de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes con los derechos humanos.
z) Identidades culturales.- Garantiza el derecho de las personas a una educación que les permita construir y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de elección y adscripción identitaria, proveyendo a los y las estudiantes el espacio para la reflexión, visibilización, fortalecimiento y el robustecimiento de su cultura.
aa) Plurilingüismo.- El derecho de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a formarse en su propia lengua y en los idiomas oficiales de relación intercultural.
bb) Pluralismo político e ideológico.- Garantiza un enfoque pluralista de las diversas corrientes e ideologías del pensamiento universal. Se prohíbe el adoctrinamiento y el proselitismo tanto en sus contenidos como en sus prácticas.
cc) Articulación.- Establece la conexión, fluidez, gradación curricular entre niveles del sistema, desde lo macro hasta lo micro-curricular, con enlaces en los distintos niveles educativos y sistemas y subsistemas del País.
dd) Unicidad y apertura.- El Sistema Educativo es único, articulado y rectorado por la Autoridad Educativa Nacional, guiado por una visión coherente del aprendizaje y reconoce las especificidades de nuestra sociedad diversa, intercultural y plurinacional.
ee) Obligatoriedad.- Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente.
ff) Gratuidad.- Se garantiza la gratuidad de la educación pública a través de la eliminación de cualquier cobro de valores por conceptos de: matrículas, pensiones y otros rubros, así como de las barreras que impidan el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo.
gg) Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educación en cualquier etapa o ciclo de la vida de una persona. Se garantiza su acceso, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.
hh) Transparencia, exigibilidad y rendición de cuentas.- Se garantiza la transparencia en la gestión del Sistema Educativo Nacional, en consecuencia la sociedad accederá a la información plena acerca de los recursos empleados y las acciones tomadas por los actores del Sistema Educativo, para determinar sus logros y debilidades, y sostener o mejorar dichos logros o corregir sus debilidades. Para el efecto, se aplicarán procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación a través de un sistema de rendición de cuentas.
ii) Escuelas saludables y seguras.- El Estado garantiza, a través de diversas instancias, que las instituciones educativas son saludables y seguras. En ellas se garantiza la universalización y calidad de todos los servicios básicos y la atención de salud integral gratuita.
jj) Convivencia armónica.- La educación tendrá como principio rector la formulación de acuerdos de convivencia armónica entre los actores de la comunidad educativa.
kk) Pertinencia.- Para que la formación que reciben las y los estudiantes responda a las necesidades del entorno social, natural y cultural en los ámbitos local, nacional y mundial.
Art. 3.- Fines de la educación.- Son fines de la educación:
a) Contribuir al desarrollo pleno de la personalidad de los y las estudiantes para alcanzar una convivencia social intercultural y plurinacional, democrática y solidaria; para que conozcan y ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones; y sean capaces de contribuir al desarrollo de una cultura de paz entre los pueblos y de no violencia entre las personas.
b) Fortalecer y potenciar la educación, con criterios de calidad desde el nivel inicial hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza.
c) Desarrollar la identidad nacional y las identidades culturales de los pueblos y nacionalidades que habitan el Ecuador y el sentido de pertenencia unitario, intercultural y plurinacional.
d) Desarrollar la capacidad de análisis y la conciencia crítica de las personas, que permita su inserción en el mundo como sujetos activos con la vocación transformadora de construir una sociedad justa y equitativa.
e) Fomentar el desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, una vida sana y el uso racional de los recursos naturales para su sostenibilidad y sustentabilidad.
f) Contribuir al desarrollo integral, autónomo, sostenible e independiente de las personas, que garantice la plena realización individual y colectiva del Buen Vivir o Sumak Kawsay.
g) Considerar a la persona el centro de la educación y garantizar su desarrollo integral, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la naturaleza.
h) Promover la incorporación de la comunidad educativa a la sociedad del conocimiento en condiciones óptimas, para ubicar al Ecuador como un referente de la educación liberadora de los pueblos.
i) Fomentar el conocimiento, respeto, valoración, rescate, preservación y promoción del patrimonio natural y cultural, tangible e intangible.
j) Inculcar el respeto y la práctica permanente de los derechos humanos, así como de la democracia y la participación, la justicia, la igualdad y no discriminación, la equidad, la solidaridad, la no violencia, las libertades fundamentales y los valores cívicos. Proteger a las y los estudiantes, denunciar y brindar el apoyo que se requiera en casos de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
k) Garantizar condiciones de acceso plural y libre a la información y educación para la salud, para promover la toma de decisiones libres y responsables sobre la sexualidad, la salud reproductiva, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; y prevenir el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo.
l) Promueve la formación cívica y ciudadana de una sociedad que aprende, educa y participa permanentemente en el desarrollo nacional.
m) Desarrollar procesos escolarizados, no escolarizados, formales, no formales y especiales.
n) Desarrollar, promover y fortalecer la educación intercultural bilingüe en el Ecuador.
o) Potencializar las capacidades productivas del país, considerando la diversidad y realidad de sus regiones, provincias, cantones y parroquias.
p) Desarrollar y fortalecer los idiomas de los pueblos y nacionalidades del Ecuador.
q) Propiciar el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Art. 77.- Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB) es parte substancial del Sistema Nacional de Educación y respeta a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe comprende todas las políticas, normas e integrantes de la comunidad educativa que tengan relación directa con los procesos de enseñanza - aprendizaje o inter-aprendizaje en idiomas ancestrales.
Art. 78.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe viabiliza el ejercicio de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; se fundamenta en el carácter intercultural, plurinacional y plurilingüe del Estado, en concordancia con sus políticas públicas y convenios internacionales. Tiene por objetivo aplicar, desarrollar y promover las políticas públicas de Educación Intercultural Bilingüe con la participación comunitaria y de actores sociales que incluye a los gobiernos escolares comunitarios, para garantizar el Sumak Kawsay en el Estado plurinacional. Promueve la retribución del aprendizaje del estudiante a su comunidad. La rendición de cuentas a la comunidad será permanente por parte de los funcionarios, de acuerdo a los principios de transparencia y los sistemas de control establecidos por la Constitución y la Ley.
Los administradores y docentes tendrán la obligación de hablar y escribir el idioma de la nacionalidad respectiva, y a residir en el territorio. Serán nombrados a través de concursos de méritos y oposición.
La malla curricular del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se desarrollará en el marco del Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe vigente, en concordancia con el currículum nacional, que reflejará el carácter intercultural y plurinacional del Estado.
CAPÍTULO II
DE LOS FUNDAMENTOS, OBJETIVOS Y FINES
Art. 79.- Fundamentos.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se sustenta en las siguientes fundamentos, que se transversalizan en el Sistema Nacional de Educación:
a) Respeto y cuidado a la Pachamama.
b) Respeto a los derechos individuales, colectivos, culturales y lingüísticos de la persona.
c) Reconocimiento de la familia y la comunidad como el sustento de la identidad cultural y lingüística.
d) Interculturalidad: Coexistencia e interacción equitativa, que fomenta la unidad en la diversidad, la valoración mutua entre las personas, nacionalidades y pueblos del contexto nacional e internacional.
e) Reciprocidad: Articula la gestión educativa a través de la convivencia y desarrollo integral de la comunidad y vincula a ésta con el centro educativo comunitario.
f) Autodeterminación: Derecho de las nacionalidades y pueblos que garantiza la educación como eje fundamental en la continuidad del desarrollo socio-económico, cultural y lingüístico.
Art. 80.- Fines.- Los fines del SEIB se fundamentan en la Constitución de la República y en los convenios internacionales; y son los siguientes:
a) El fortalecimiento de la plurinacionalidad y la interculturalidad para lograr el Sumak Kawsay.
b) El fortalecimiento de la identidad, lengua y cultura de las nacionalidades y pueblos.
c) El fomento, desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de vida de los pueblos y nacionalidades.
d) Recuperación, desarrollo y socialización de la sabiduría, el conocimiento, la ciencia y la tecnología de los pueblos y nacionalidades.
e) El impulso de una educación de calidad integral, articulada con la producción, la investigación, la ciencia y los saberes ancestrales.
f) La recuperación, desarrollo y fortalecimiento de los valores propios de los pueblos y nacionalidades.
g) La formación de personas con identidad propia, con un nivel científico que dialoga con los avances tecnológicos y saberes de otros pueblos
Art. 81.- Objetivos.- Son objetivos del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe:
a) Desarrollar, fortalecer y potenciar la educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde el nivel inicial hasta el bachillerato y educación superior esta última regulada por la legislación pertinente, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de la Pachamama, para el desarrollo integral de las personas, la familia y la comunidad.
b) Garantizar que la educación intercultural bilingüe aplique un modelo de educación pertinente a la diversidad de los pueblos y nacionalidades; valore y use como idioma principal de educación el idioma de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural.
c) Potenciar y vigorizar desde el Sistema Educativo el uso de idiomas ancestrales en todos los contextos sociales.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL CON LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÛE
Art. 82.- Obligaciones.- Se establece las siguientes obligaciones del Estado y de la Autoridad Educativa Nacional con la Educación Intercultural Bilingüe:
a) Garantizar una distribución equitativa en el presupuesto para el funcionamiento del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, para asegurar la calidad en la educación.
b) Garantizar el cumplimiento de los principios y fines señalados en la Constitución, en los instrumentos internacionales y esta Ley.
c) Garantizar la institucionalidad, el fortalecimiento y el desarrollo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
d) Procurar la creación y garantizar el funcionamiento de instituciones educativas interculturales bilingües de acuerdo con las necesidades específicas.
e) Promover la formación de profesionales interculturales bilingües y plurilingües, en las especialidades requeridas por las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del País.
f) Cumplir los convenios, acuerdos y tratados internacionales para la ejecución de programas educativos interculturales bilingües.
Art. 83.- Estructura.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe tiene la siguiente estructura:
a) La Autoridad Educativa Nacional.
b) El Consejo Plurinacional del Sistema Intercultural Bilingüe.
c) Comisión Técnica del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe
d) Subsecretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
e) El Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales del Ecuador. Art. 83
Art. 84.- Son atribuciones y deberes del Consejo Plurinacional de Educación Intercultural Bilingüe:
a) Formular las líneas estratégicas para las políticas públicas del Sistema Educativo Intercultural Bilingüe, y priorizar las necesidades y requerimientos de las nacionalidades y pueblos conforme a sus realidades.
b) Realizar evaluación y seguimiento permanente del cumplimiento de las políticas públicas del SEIB.
c) Viabilizar el control social y rendición de cuentas a las autoridades del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe en coordinación con las instancias definidas para el efecto.
d) Expedir las resoluciones que regulen su funcionamiento interno y el ejercicio de sus atribuciones determinadas en la presente Ley.
Art. 85.- El Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe estará conformado por:
a) La Autoridad Educativa Nacional o su delegado o delegada.
b) Un representante de cada nacionalidad.
c) El Subsecretario del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe
d) El Director Ejecutivo del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales del Ecuador.
Los representantes de cada nacionalidad serán nombrados a través de procesos definidos por las comunidades, respetando los derechos colectivos establecidos en la Constitución y facilitado por el Consejo de Participación Ciudadana.
Art. 86.- El Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe sesionará ordinariamente de manera semestral, extraordinariamente a petición de la mayoría absoluta de sus integrantes, o cuando lo convoque la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 87.- La Comisión Técnica del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe estará conformada por:
a) La Autoridad Educativa Nacional.
b) El Subsecretario del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
c) El Director del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales del Ecuador.
d) Un delegado del Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
Art. 88.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Técnica del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe:
a) Definir y formular la política pública de Educación Intercultural Bilingüe considerando las líneas estratégicas, prioridades y necesidades del SEIB determinadas por el Consejo Plurinacional del SEIB. Además, la Comisión revisará y ajustará, de ser el caso, las líneas estratégicas del SEIB al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Nacional de Educación.
b) Definir y adoptar estrategias de gestión técnica y financiera del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
c) Proponer estrategias de evaluación y seguimiento permanente del cumplimiento de las políticas públicas del SEIB.
d) Las demás que la Ley y los reglamentos determinen.
Art. 89.- Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe.- La Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe, especializada en el desarrollo de los conocimientos, ciencias, saberes, tecnología, cultura, lenguas ancestrales y las lenguas de relación intercultural, es una entidad desconcentrada de acuerdo al modelo de gestión técnica, administrativa y financiera. Será responsable de la planificación, organización innovación, dirección, control, coordinación del Sistema Educativo Intercultural Bilingüe, para lo cual contará con todos los recursos necesarios. Garantizará la participación en todos los niveles e instancias de la administración educativa, a los pueblos y nacionalidades, en función de su representatividad. La Subsecretaría se encargará de transversalizar la interculturalidad en el sistema y asegurar la pertinencia cultural y lingüística de los servicios y de la oferta educativa en los ámbitos de su competencia. La estructura orgánica funcional de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe responderá a las particularidades requeridas por el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
El o la Subsecretaria debe hablar un idioma ancestral y pertenecer a un pueblo o nacionalidad.
Art. 90.- Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales de los pueblos y nacionalidades.- Es una entidad adscrita al Ministerio de Educación, que se encarga de fortalecer las políticas educativas establecidas por la Autoridad Educativa Nacional. Promueve el uso y desarrollo de los saberes, ciencias e idiomas ancestrales de los pueblos y las nacionalidades. El Estado provee del presupuesto para el funcionamiento de esta entidad.
El titular de esta Institución es designado mediante concurso público de méritos y oposición y dura en sus funciones cuatro años, pudiendo postularse únicamente para un segundo periodo.
Art. 91.- Funciones del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales:
a) Investigación, sistematización y registro de las ciencias, los saberes, los conocimientos relativos a temas de interculturalidad, plurinacionalidad, identidad, historia, cultura, economía comunitaria, gobierno comunitario y demás ciencias del saber ancestral con el objeto de desarrollar la interculturalidad y plurinacionalidad.
b) Investigación, sistematización y registro lingüístico de los idiomas ancestrales del Ecuador.
c) Formulación de normas lingüísticas de los idiomas ancestrales del Ecuador.
d) Investigación y formulación de las metodologías de enseñanza - aprendizaje de los idiomas ancestrales del Ecuador.
e) Diseño de estrategias, líneas y programas de comunicación en lenguas ancestrales.
f) Promoción y participación académica e intelectual de los pueblos y nacionalidades del Ecuador en los espacios académicos nacionales e internacionales.
g) Referencia los procesos de los saberes ancestrales para su legitimación y procesos de patente.
Art. 92.- Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües.-
Su gestión guardará relación con el modelo del Sistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe vigente, de acuerdo a las particularidades de las nacionalidades y pueblos que conforman el presente sistema.
Los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües, CECIBs son responsables del desarrollo de los saberes comunitarios, de la formación técnica, científica y promoverán las diversas formas de desarrollo productivo y cultural de la comunidad con la participación de los actores sociales de la educación intercultural bilingüe. Los Centros Educativos Comunitarios de todos los niveles y modalidades serán parte de los Circuitos Interculturales Bilingües.
La comunidad participará activamente en el proceso de Educación Intercultural Bilingüe mediante sus autoridades comunitarias y formará parte del Gobierno Educativo Comunitario por intermedio de sus representantes.
Art. 93.- Currículo.- El currículo de la educación intercultural bilingüe estará conformado por el currículo nacional y el currículo de educación intercultural bilingüe. El currículo intercultural bilingüe fomentará el desarrollo de la interculturalidad a partir de las identidades culturales, aplicando en todo el proceso las lenguas indígenas, los saberes y prácticas socioculturales ancestrales, valores, principios, la relación con la pachamama, de conformidad a cada entorno geográfico, sociocultural y ambiental, propendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Dentro de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe se conformará un equipo curricular de carácter interdisciplinario bilingüe y plurilingüe, quienes participarán en la elaboración de las particularidades del currículo intercultural bilingüe. Definirán los estándares mínimos para la elaboración de materiales textuales y paratextuales.
http://www.asambleanacional.gov.ec/tramite-de-las-leyes.html
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