viernes, 12 de noviembre de 2010

Comisión entrega a la Presidencia adendun sobre Ley de Educación Intercultural


Comisión entrega a la Presidencia adendun sobre Ley de Educación Intercultural
Viernes, 12 de Noviembre de 2010 10:49

El presidente de la Comisión Ocasional de Educación, César Rodríguez, entregó al titular de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, el adéndum al Título IV del proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural, que trata sobre el sistema intercultural bilingüe en esta materia.
César Rodríguez, al recordar que el informe para segundo debate se presentó el 14 de mayo pasado, argumentó que pese a la participación activa de representantes de todos los sectores involucrados en temas relacionados con la educación; desde administradores hasta estudiantes, con distintos intereses y requerimientos específicos, se creyó necesario ratificar esta participación de los pueblos y nacionalidades del Ecuador por lo que se desarrollaron 6 eventos regionales y 1 nacional en los que se recogieron requerimientos puntuales de este sector.
Señaló que como producto del trabajo la Comisión Ocasional de Educación entrega este adéndum, aprobado el 10 de octubre de 2010, al informe de segundo debate de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
El documento tiene su fundamento en los aportes que se realizaron en los foros. Allí consta la observación en relación a la estructura del sistema planteada desde los pueblos y nacionalidades, la que se explica que está concebida bajo la premisa de un sistema independiente del ministerio del ramo, ya que establece principios de autonomía total desde la definición del sistema.
Prevé que la descentralización para educación constitucionalmente es inviable y que no se sustenta en la relación directa de la delegación a poderes locales con la garantía de los derechos de pueblos y nacionalidades. Advierte que los niveles desconcentrados independientes generarían duplicación en el sistema nacional, por lo que se recomienda incorporar la especificidad a nivel de planificación y democratización de los niveles.
Rodríguez expresó que la administración curricular y pedagógica está claramente determinada en el artículo 78 del proyecto y también su relación con el currículo nacional y que la estructura del talento humano (docencia y administración) está unificada para su regulación y garantía de derechos de la carrera docente a nivel nacional, al tiempo que expresó que se pueden y deben incorporar medidas de acción afirmativa especialmente en los procesos de selección de las autoridades y democratización de los procesos.
Sobre la estructura del sistema de educación intercultural bilingüe se sugiere que las observaciones realizadas en los eventos son parcialmente asumibles, en tanto la Ley define los niveles de gestión desconcentrados en los artículos 26 al 29 y todos los niveles son Interculturales y bilingües. Establecer la diferenciación en niveles exclusivamente interculturales bilingües supondría establecer niveles no bilingües (mestizos o hispanos) contradiciendo el mandato constitucional de construir unidad en la diversidad (artículo 3 inciso 3) y fomentar sistemas paralelos en la estructura de la educación nacional, advirtió.
La asignación de partidas presupuestarias directas en niveles descentralizados es materia de otra Ley y para el sector educación la competencia es exclusiva del Estado central, con excepción de infraestructura y equipamiento escolar, aseguró.
Sin embargo, en el caso de los circuitos, por acción afirmativa se puede establecer, con adecuada planificación, el circuito específico conformado por los centros educativos comunitarios. Por otra parte, se debe incorporar en los artículos referentes a niveles desconcentrados (26 al 29) la referencia territorial a circunscripciones territoriales especiales según lo establece el COOTAD. Es viable y pertinente incorporar los centros educativos comunitarios en la definición del sistema.
Desde los pueblos y nacionalidades se sugiere la creación de una Secretaria de Educación Intercultural Bilingüe, pero esta observación no es pertinente porque desconoce la transversalidad de las secretarías nacionales. La Constitución de la República establece una autoridad educativa nacional (en singular), por tanto, no existe la posibilidad jurídica de generar una instancia con competencias de Autoridad Educativa Nacional para el SEIB, ello implicaría una fórmula de independencia en la gestión pública que, de replicarse en otros sectores, terminaría en un gabinete paralelo, en un Estado paracultural, mas no intercultural o plurinacional. Es viable la definición “técnica, administrativa y financieramente desconcentrada”, en coherencia con la definición de niveles desconcentrados de gestión.
Sobre la forma de designar a la autoridad del SEIB, se concluye que la designación de subsecretario por concurso de méritos y oposición se enfrentaría a la dificultad de no ser funcionario de libre remoción, en el caso de autoridades de este nivel la posibilidad de remoción es una garantía de cumplimiento para el propio Consejo Plurinacional como autoridad máxima; podría generar conflictos de autoridad y plantearía problemas de desarrollo organizacional. Por otra parte, el sistema de méritos del sector público no necesariamente refleja méritos con pertinencia cultural y lingüística.
RSA/pv
http://www.asambleanacional.gov.ec/201011124691/noticias/boletines/comision-entrega-a-la-presidencia-adendun-sobre-ley-de-educacion-intercultural.html

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