jueves, 21 de octubre de 2010

APORTES AL ARTICULADO DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL


APORTES AL ARTICULADO DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
DESDE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES
PRESENTADO AL TALLER NACIONAL DE LA PRECONSULTA LEGISLATIVA
EN EL TITULO IV DE LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE
QUITO 19 - 20 DE OCTUBRE DEL 2010

PROPUESTA DE SOLUCION DE NUDOS CRITICOS
TITULO IV
SISTEMA DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE
CAPITULO I
DE LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE
Art. 77.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB) es parte substancial del Sistema Nacional de Educación que valora y fortalece los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, funcionará como entidad pública técnica, administrativa y financiera desconcentrada y descentralizada, tendrá su propia estructura orgánico-funcional, con los niveles nacional, zonal, distrital, circuitos y centros educativos comunitarios interculturales bilingües; la administración curricular, pedagógica, talento humano, financiera, infraestructura educativa y deportiva; políticas, normas e integrantes de la comunidad educativa que tengan relación directa con los procesos de enseñanza - aprendizaje e inter-aprendizaje en Idioma ancestrales y Idioma de relación intercultural. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
Art. 78.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe viabiliza el ejercicio de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; se fundamenta en el carácter intercultural, plurinacional y plurilingüe del Estado, en concordancia con sus políticas públicas y convenios internacionales. Tiene por objetivo aplicar, desarrollar y promover las políticas públicas de Educación Intercultural Bilingüe con la participación comunitaria y de actores sociales que incluye a los gobiernos escolares comunitarios, para garantizar el Sumak Kawsay en el Estado plurinacional. Promueve la retribución del aprendizaje del estudiante a su comunidad. La rendición de cuentas a la comunidad será permanente por parte de los funcionarios y actores educativos corresponsables de acuerdo a los principios de transparencia y los sistemas de control establecidos por la Constitución y la Ley.
Los administradores y docentes tendrán la obligación de hablar y escribir el idioma de la nacionalidad respectiva, y a residir en el territorio. Serán nombrados a través de concursos de títulos, méritos y oposición.
La malla curricular del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se desarrollará en el marco del Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe vigente, en concordancia con el currículum nacional, que reflejará el carácter intercultural y plurinacional del Estado.
79.- Fundamentos.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se sustenta en los siguientes fundamentos, que se transversalizan en el Sistema Nacional de Educación:
a) Cuidado y convivencia con la Pachamama.
b) Respeto a los derechos individuales, colectivos, culturales y lingüísticos de la persona.
c) Reconocimiento de la familia y la comunidad como el sustento de la identidad cultural y lingüística.
d) Interculturalidad: Convivencia e interacción equitativa que fomenta la unidad en la diversidad, la valoración mutua entre las personas, nacionalidades y pueblos del contexto nacional e internacional.
e) Reciprocidad: Articula la gestión educativa a través de la convivencia y desarrollo integral de la comunidad y vincula a ésta con el centro educativo comunitario.
f) Autodeterminación: Derecho de las nacionalidades y pueblos que garantiza la educación como eje fundamental en la continuidad del desarrollo socio-económico, cultural y lingüístico.
Art. 80.- Fines.- Los fines del SEIB se fundamentan en la Constitución de la República y en los convenios internacionales; y son los siguientes:
a) El fortalecimiento de la plurinacionalidad y la interculturalidad para lograr el Sumak Kawsay.
b) El fortalecimiento de la identidad, lengua y cultura de las nacionalidades y pueblos.
c) El fomento, desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de vida de los pueblos y nacionalidades.
d) Recuperación, desarrollo y socialización de la sabiduría, el conocimiento, la ciencia y la tecnología de los pueblos y nacionalidades.
e) El impulso de una educación de calidad integral, articulada con la producción, la investigación, la ciencia y los saberes ancestrales.
f) La recuperación, desarrollo y fortalecimiento de los valores propios de los pueblos y nacionalidades.
g) La formación de personas y familias con identidad propia, con un nivel científico acorde con los avances tecnológicos y saberes de otros pueblos del mundo.
Art. 81.- Objetivos.- Son objetivos del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe:
a) Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la Educación Infantil Familiar Comunitaria, hasta el bachillerato y educación superior esta última regulada por la legislación pertinente, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de la Pachamama y el desarrollo integral de las personas, la familia y la comunidad.
b) Garantizar que la educación intercultural bilingüe aplique un modelo de educación pertinente a la diversidad de los pueblos y nacionalidades; valore y use el idioma principal de la nacionalidad respectiva y el castellano como relación intercultural.
c) Potenciar y vigorizar desde el Sistema Educativo el uso de Idioma ancestrales en todos los contextos sociales.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL CON EL SISTEMA DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÛE
Art. 82.- Obligaciones.- Se establece las siguientes obligaciones del Estado y de la Autoridad Educativa Nacional con el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe:
a) Garantizar una distribución equitativa en el presupuesto general del Estado, para el funcionamiento del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y asegurar su calidad
b) Garantizar el cumplimiento de los principios y fines señalados en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales; y, esta Ley.
c) Garantizar la institucionalidad, el fortalecimiento y el desarrollo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe en todos sus niveles y modalidades.
d) Crear y garantizar el funcionamiento de instituciones educativas interculturales bilingües de acuerdo con las necesidades específicas.
e) Promover la formación de profesionales interculturales bilingües y plurilingües, en las especialidades requeridas por las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y la sociedad en general del País.
f) Cumplir los convenios, acuerdos y tratados internacionales para la ejecución de programas educativos interculturales bilingües.
Art. 83.- Estructura.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe tiene la siguiente estructura:
a) La Autoridad Nacional de Educación intercultural
b) El Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
c) Comisión Técnica del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
d) Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
e) El Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales del Ecuador.
f) Coordinaciones Zonales del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
g) Distritos del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
h) Circuitos del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
i) Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües Del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
Art. 84.- Son atribuciones y deberes del Consejo Plurinacional de Educación Intercultural Bilingüe:
a) Definir y Formular las líneas estratégicas para las políticas públicas del Sistema Educativo Intercultural Bilingüe, y priorizar las necesidades y requerimientos de las nacionalidades y pueblos conforme a sus realidades.
b) Realizar evaluación y seguimiento permanente del cumplimiento de las políticas públicas del SEIB.
c) Viabilizar el control social y rendición de cuentas a las autoridades del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe en coordinación con las instancias definidas para el efecto.
d) Expedir las resoluciones que regulen su funcionamiento interno y el ejercicio de sus atribuciones determinadas en la presente Ley.
Art. 85.- El Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe estará conformado por:
a) La Autoridad Nacional de Educación intercultural o su delegado
b) Representantes de las nacionalidades
c) La secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
d) El Director Ejecutivo del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales del Ecuador.
e) Un representante de las coordinaciones Zonales
f) Un representante de las Direcciones Distritales.
Art. 86.- El Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe sesionará ordinaria y extraordinariamente.
Art. 87.- La Comisión Técnica del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe estará conformada por:
a) La Autoridad Nacional de Educación intercultural
b) El secretario del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
c) El Director del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales del Ecuador.
d) Delegados de las Nacionalidades
e) Un Delegado de las coordinaciones Zonales
f) Un delegado de las Direcciones Distritales.
Art. 88.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Técnica del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe:
a) Revisar y ajustar las líneas estratégicas del SEIB al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Nacional de Educación.
b) Definir y adoptar estrategias de gestión técnica y financiera del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
c) Establecer estrategias de seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de las políticas públicas del SEIB y
d) Las demás que la Ley y los reglamentos determinen.
Art. 89.- La Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe
La Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, especializada en el desarrollo de los conocimientos, ciencias, saberes, tecnologías, culturas, idiomas ancestrales y los de relación intercultural, es una entidad técnica, administrativa y financiera descentralizada y desconcentrada de acuerdo al modelo de gestión. Será responsable de la planificación, organización innovación, dirección, control, coordinación del Sistema Educativo Intercultural Bilingüe, para lo cual contará con todos los recursos necesarios. Garantizará la participación en todos los niveles e instancias de la administración educativa, a los pueblos y nacionalidades, en función de su representatividad. La secretaría se encargará de transversalizar la interculturalidad en el sistema y asegurar la pertinencia cultural y lingüística de los servicios y de la oferta educativa en los ámbitos de su competencia. La Secretaría tiene facultades, competencias y atribuciones de la autoridad nacional en beneficio del sistema de educación intercultural bilingüe de las comunidades, pueblos y nacionalidades del país
La estructura orgánica funcional de la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe responderá a las particularidades requeridas por el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
El Secretario será nominado por el Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, mediante concurso de títulos méritos y oposición, deberá hablar un idioma ancestral y pertenecer a un pueblo o nacionalidad.
Art. 90.- Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales de los pueblos y nacionalidades.- Es una entidad de derecho público, adscrita a la secretaria nacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe con autonomía administrativa, financiera y técnica, que promueve el uso y desarrollo de los saberes, ciencias e idiomas ancestrales de los pueblos y las nacionalidades. El Estado provee del presupuesto para el funcionamiento de esta entidad.
El titular de esta institución es designado por el Consejo Plurinacional, mediante concurso público de méritos y oposición y durará en sus funciones cuatro años, pudiendo postularse únicamente para un segundo periodo”.
Art. 91.- Funciones del Instituto de Idioma, Ciencias y Saberes Ancestrales:
a) Investigar, sistematizar y registrar las ciencias, los saberes, los conocimientos relativos a temas de interculturalidad, plurinacionalidad, identidad, historia, cultura, economía comunitaria, gobierno comunitario y demás ciencias del saber ancestral con el objeto de desarrollar la interculturalidad y plurinacionalidad.
b) Investigar, sistematizar y registrar los códigos lingüísticos de los Idiomas ancestrales del Ecuador.
c) Normar los códigos lingüísticos de los idiomas de las nacionalidades del Ecuador.
d) Investigar y formular metodologías de aprendizaje de los Idiomas de las nacionalidades del Ecuador.
e) Establecer políticas lingüísticas de las nacionalidades del Ecuador.
Art. 92.- Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües.-
Su gestión guardará relación con el modelo del Sistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe vigente, de acuerdo a las particularidades de las nacionalidades y pueblos que conforman el presente sistema.
Los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües, CECIBs son responsables del desarrollo de los saberes comunitarios, de la formación técnica, científica y promoverán las diversas formas de desarrollo productivo y cultural de la comunidad con la participación de los actores sociales de la educación intercultural bilingüe. Los Centros Educativos Comunitarios de todos los niveles y modalidades serán parte de los Circuitos Interculturales Bilingües.
La comunidad participará activamente en el proceso de Educación Intercultural Bilingüe mediante sus autoridades comunitarias y formará parte del Gobierno Educativo Comunitario por intermedio de sus representantes.
Art. 93.- Currículo.- El currículo de la educación intercultural bilingüe estará conformado por el currículo nacional y el currículo de educación intercultural bilingüe. El currículo intercultural bilingüe fomentará el desarrollo de la interculturalidad a partir de las identidades culturales, aplicando en todo el proceso las Idioma ancestrales los saberes y prácticas socioculturales ancestrales, valores, principios, la relación con la Pachamama, de conformidad a cada entorno geográfico, sociocultural y ambiental, propendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos y nacionalidades
Quito 19 de octubre del 2010

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