martes, 22 de junio de 2010

BASE LEGAL

BASE LEGAL

En el año 1988 se crea la DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE "DINEIB", mediante Decreto Ejecutivo 203 del 15 de noviembre de 1988; además mediante Ley N° 150 de 15 de abril de 1992, publicado en el Registro Oficial N° 918 del 20 del mismo mes y año, se eleva a la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, a la categoría de Organismo Técnico Administrativo y Financiero descentralizado; así mismo en 1993, mediante Acuerdo Ministerial del MEC, se oficializó el Modelo de Educación Intercultural Bilingüe y el Currículo para la educación básica. Por último en abril del 2000 mediante Acuerdo Ministerial del MEC se expidió el Reglamento Orgánico – Estructural y Funcional de la DINEIB.

Así mismo la base legal de la DIPEIB-A se da en el contexto de una amplia reforma jurídica – institucional del Sistema Educativo a partir de la reforma del marco constitucional, que define al Estado, entre otros aspectos, como intercultural, plurinacional y laico, que oficializa los idiomas originarios, que garantiza la educación y la vuelve un deber del Estado, que considera fortalecer la unidad nacional en la diversidad. Que establece el buen vivir – sumak kawsay como política central de los derechos ciudadanos, que considera la autonomía y descentralización, que busca proteger el patrimonio natural y cultural del país. Que reconoce y amplia los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, entre ellos a no ser discriminado por razones de etnia, identidad cultural, idioma. A la vez que afirma que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Establece el derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

Igualmente garantiza a las personas el derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. Así mismo considera que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

En cuanto a los niños y adolescentes, la nueva Constitución establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Igualmente establece de manera amplia los Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Así reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los derechos colectivos: a desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Igualmente garantiza una carrera docente digna. Y establece que la administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. Reafirma que será responsabilidad del Estado, garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

CONTEXTO JURIDICO CONSTITUCIONAL EN LA ENSEÑANZA

En el contexto constitucional sobre la educación, la Constitución del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

Así mismo la Constitución determina que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

Establece que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Igualmente, la Constitución del Ecuador reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

La Constitución determina que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas de educación y clasifica a la educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

Así mismo, enumera las siguientes obligaciones del Estado en materia educativa:

1.) Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.
2.) Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.
3.) Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
4.) Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.
5.) Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.
6.) Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.
7.) Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.
8.) Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.
9.) Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
10.) Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.
11.) Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.
12.) Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

La nueva Constitución define de manera contextual el carácter intercultural y plurinacional del Estado y reconoce el uso oficial de los idiomas ancestrales en las respectivas jurisdicciones. Además reconoce como deber primordial del Estado el garantizar entre otros, la educación en el contexto del buen vivir y un ambiente sano, de la autonomía y descentralización. Igualmente garantiza de manera amplia los Derechos individuales y colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; condenando la discriminación y adoptando medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad, una comunicación libre e intercultural, propiciando el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

Así mismo garantiza el derecho a construir, mantener y difundir la propia identidad cultural y sus expresiones, la memoria histórica y su patrimonio; al igual que reconoce los saberes ancestrales en el contexto del conocimiento.

En el ámbito específico de la educación, la reconoce como un derecho de las personas y un deber del Estado, y considera que las mismas personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Igualmente la contextualiza como intercultural y respondiendo al interés público y al diálogo intercultural, garantizando el derecho al aprendizaje en la propia lengua y ámbito cultural. Se garantiza también de manera amplia los derechos de las niñas/os y adolescentes a un desarrollo integral, en un entorno familiar, social y comunitario.

De otra parte se reconoce y garantiza a las nacionalidades y pueblos como un derecho colectivo, el desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.


CONTEXTO DE POLITICAS EDUCATIVAS INTERCULTURALES EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PARA EL BUEN VIVIR 2009-2013

En relación a la revolución educativa, el Plan Nacional para el Buen Vivir - PNBV – 2009-2013 establece que:

La acción estatal en los próximos años deberá concentrarse en tres aspectos fundamentales: conectividad, dotación de hardware y el uso de TIC para la Revolución Educativa. Sin embargo, el énfasis del Estado en tales aspectos implicará el aparecimiento de externalidades positivas relacionadas con el mejoramiento de servicios gubernamentales y la dinamización del aparato productivo… Para el efecto, se deben considerar dos acciones estratégicas claves: facilitar el acceso a computadores a todos los estudiantes de nivel básico y medio, así como, dotar de tecnología de punta a las Juntas Parroquiales Rurales y a las escuelas para convertirlas en catalizadores de los esfuerzos de alistamiento digital al transformarse en telecentros a disposición de la comunidad. (PNBV 2009 – 2013 Pág. 117)

La combinación de los saberes ancestrales con la tecnología de punta puede generar la reconversión del régimen de desarrollo, apoyada en el bioconocimiento. A mediano plazo, se espera que la producción local y exportable se sustente en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, sobre la base de la biodiversidad. (PNBV 2009 – 2013 Pág. 161)

En cuanto a la política de “Mejorar progresivamente la calidad de la educación…”, se establecen ente otros los siguientes lineamientos:

a. Articular los contenidos curriculares de los distintos niveles educativos.
b. Mejorar la calidad de la educación inicial, básica y media en todo el territorio nacional.
c. Fomentar la evaluación y capacitación continua de los docentes, en la que se incluya la participación de la familia y las organizaciones sociales pertinentes para propender al desarrollo integral de la calidad educativa.
d. Promover la coeducación e incorporación de enfoques de interculturalidad, derechos, género y sustentabilidad en el currículo educativo y en los procesos pedagógicos.
e. Implementar programas complementarios de educación con énfasis en la formación ciudadana.
f. Potenciar la actoría de los docentes e investigadores como sujetos de derechos, responsabilidades y agentes del cambio educativo.
g. Fomentar la evaluación contextualizada de los logros educativos de los estudiantes.
h. Promover y generar esfuerzos públicos sostenidos para impulsar la permanencia y culminación de los niños y niñas en educación inicial, básica y media, priorizando a las niñas de zonas rurales y urbano marginales e impulsando la participación comunitaria en el sistema escolar.
i. Promover programas de infraestructura que contemplen una racionalización y optimización de los establecimientos educativos y la superación de las brechas de cobertura.
j. Crear de manera planificada partidas docentes para el nivel inicial, básico y medio, a fin de garantizar que no existan escuelas sin maestros, particularmente en el ámbito rural.
k. Desarrollar y aplicar un modelo de educación inclusiva para personas con necesidades educativas especiales.
l. Erradicar progresivamente el analfabetismo en todas sus formas, apoyando procesos de post alfabetización con perspectiva de género y la superación del rezago educativo

Y en específico como una Política para “Fortalecer la educación intercultural bilingüe y la interculturalización de la Educación”, se mencionan entre otros los siguientes lineamientos:

a. Promover procesos de articulación entre la educación intercultural bilingüe y las organizaciones indígenas para que exista un proceso de evaluación participativa y contraloría social y un apoyo mutuo entre las comunidades y los centros educativos.
b. Articular el sistema educativo nacional con la educación intercultural bilingüe.
c. Diseñar y aplicar material educativo que garantice la utilización de la lengua principal de cada nacionalidad y el castellano como idioma de relación intercultural.
d. Diseñar mallas curriculares que reflejen las realidades históricas y contemporáneas de los pueblos y nacionalidades.
e. Capacitar y formar docentes especializados para la educación intercultural bilingüe originarios de cada nacionalidad, y generación de incentivos para su permanencia en las localidades. (PNBV 2009 – 2013 Pág. 172)

En cuanto a la Política de “Promover la investigación y el conocimiento científico, la revalorización de conocimientos y saberes ancestrales, y la innovación tecnológica”, el PNBV menciona entre otros los siguientes lineamientos:

e. Fomentar procesos de articulación entre los sectores académico, gubernamental y productivo, incorporando conocimientos ancestrales.
f. Promover programas de extensión universitaria con enfoque intercultural, de género y generacional.
g. Establecer programas de becas de investigación y especialización conforme las prioridades nacionales, a las especificidades de los territorios y con criterios de género, generacionales e interculturales.
h. Democratizar los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas, y reconocer los créditos a las y los investigadores nacionales. (PNBV 2009 – 2013 Pág. 174)

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