REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS
REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE DEL AZUAY.
CONSIDERANDO:
QUE, mediante, Decreto Ejecutivo No.203, del 09 de noviembre de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 66 del 15 de Noviembre de 1988, se crea la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, para que asuma el cargo de la Planificación, Organización, Dirección, Control, Coordinación y Evaluación Indígena en los subsistemas escolarizado, y no escolarizado.
QUE, es conveniente para el mejor desempeño institucional adecuar su normativa interna con la legislación vigente
Que en el art. 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación vigente, contempla los Deberes y Atribuciones; del Director Provincial de Educación y Cultura Hispana y del Director Provincial de Educación y Cultura Indígena.
Que el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
En uso de las atribuciones que concede el acuerdo ministerial No. 2942, publicado en el registro oficial No. 053 de 7 de abril del 2000.
ACUERDA:
Expedir el siguiente Reglamento Interno de administración de personal de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe del Azuay.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- AMBITO.- Las disposiciones del presente Reglamento son de carácter general y obligatorio y norma las relaciones entre la autoridad, los funcionarios y empleados que cumplen funciones remuneradas, bajo el régimen de Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, y de Servicio Civil y Cartera Administrativa y de Unificación, Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, Personal Contratado y más disposiciones conexas.
Art 2.- OBJETIVO.- Contar con un instrumento técnico adecuado para la acción de administración del personal de la Institución.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD NOMINADORA
Art. 3.- AUTORIDAD NOMINADORA Y ATRIBUCIONES.- La Autoridad nominadora es el Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe del Azuay, quien será elegido para el desempeño de esta función por el Ministerio de Educación.
CAPITULO III
Art .4.- REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA DIPEIB-A Para ingresar a laborar en la DIPEIB-A se requiere cumplir con los requisitos contemplados en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y sus Reglamentos,
El aspirante requiere además de lo estipulado;
- Hablar uno de los idiomas de las Nacionalidades Indígenas.
El nombramiento extenderá E1 Director(a) de la DIPEIB-A excepto los supervisores provinciales, autoridades de establecimientos del nivel medio, autoridades de los Institutos y nombramientos accidentales que es competencia de la DINEIB.
Art. 5. NEPOTISMO. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD.- No podrán ser servidores públicos de la DIPEIB-A quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de conformidad con lo dispuesto en lo Art. 7, 9 de la Ley de Servicio Civil y Cartera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público., Art. 5 y 6 del Reglamento.
Art.6.- NOMBRAMIENTOS Se expedirán mediante la respectiva "Acción de Personal", que será de uso obligatorio para todo movimiento de personal que se relacione cual la administración de recursos humanos.
Art. 7- PERIODO DE PRUEBA.- Los servidores que ingresen a la DIPEIB-A, conforme lo dispuesto en el TITULO -V Capítulo IV de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y en los Párrafos 2do y 3ro, Sección 3ra del Título IV del Capítulo IV del Reglamento de la misma ley, estarán sujetos a un periodo de prueba e seis meses para las efectos previstos en el Art. 94 de la citada Ley periodo en el cual el Jefe inmediato podrá solicitar al Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe la insubsistencia del nombramiento provisional si, en caso de ser evaluado sus servicios se concluye que el servidor no es competente para el desempeño del puesto de conformidad a lo que dispone el Art. 74 de la Ley Ibídem.
Art. 8, los miembros de la Comisión y de los Tribunales de calificación que tengan vinculación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, los concursantes, deberán excusare a ser miembro de la Comisión o Tribunal. La autoridad nominadora en forma inmediata designará los reemplazos, el cumplimiento de esta disposición de esta sujeta a verificación por parte del Ministerio de Educación.
CAPITULO IV
DEL RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS
Art.- 9.- DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RECURSOS HUMANOS EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE DEL AZUAY.- Tendrá a su cargo las funciones operativos de todos los subsistemas de administración de personal, así como el control del régimen disciplinario, de acuerdo a la normatividad de leyes y reglamentos vigentes y de las disposiciones impartidas por la autoridad nominadora, y otras autoridades competentes.
CAPITULO V
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Art.- 10.- DEBERES.- Los servidores públicos, a más de las deberes señalados en el Art. 24 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público, y en el Art. 4 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, están obligados a:
1. Propender a su superación técnica y profesional
2. Observar el órgano regular en los trámites y decisiones administrativas
3. Prestar los servicios con honradez, eficiencia, imparcialidad, ética profesional y responsabilidad, en el lugar de trabajo, horario y condiciones establecidas en la ley y demás disposiciones impartidas, evitando realizar actividades contrarias a la institución.
4. Conducirse con cortesía en sus relaciones de trabajo con sus superiores, colaboradores, compañeros y público en general, en los dos idiomas
5. Portar la tarjeta de identificación personal de la institución
6. Cumplir los trabajos que se le encomendare, cuando se encuentre en comisión, siempre y cuando tenga relación con el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe
7. Asistir a los eventos de capacitación cuando fueren seleccionados o comisionados, salvo en las casos de necesidad de servicio o de fuerza mayor de debidamente justificados
8. Entregar los trabajos asignados y prestar los servicios a los usuarios, en los plazos legales establecidos, a fin de no incurrir en el silencio administrativo previsto en el Art 28 de la Ley de Modernización del Estado.
9. Cada funcionario presentará las planificaciones e informes de actividades cumplidas mensualmente, de acuerdo al POA y de acuerdo a su función encomendada.
Art. 11.- DERECHOS.- Son derechos de los servidores del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación a más de los determinados en el Art. 25 de la Ley de Servicio Civi1 y Catrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público y en el Art. 5 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, los siguientes:
1. A recibir atención médica, odontológica y demás servicios sociales establecidos en la institución, sin perjuicio de los que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
2. A recibir capacitación inherente a sus funciones y cargo, dentro y fuera del país, siempre que estas se relacionen con el interés de la administración pública del Ministerio de Educación. Para el caso de capacitación en el exterior, cuando las invitaciones pertinentes cubran todos los gastos de capacitación. Cuando se trate de cursos financiados por la institución sujetos a evaluación y aprobación, los participantes que no aprobaren tal curso, deberán reintegrar el valor del curso, dentro de 48 horas, y están obligados a la socialización inmediata en su respectiva área de trabajo.
3. A tener estabilidad en el cargo para el cual fue nominada, del cual podrá ser cambiado, sola a petición del funcionario, y de acuerdo a las necesidades de la institución.
4. A ser promovidos o participar en concursos internos para optar por cargas vacantes superiores
5. A recibir los estimulas morales y1a económicos legalmente vigentes y aquellos que se crearen en el futuro, para los servidores públicos y para los funcionarias del Ministerio de Educación.
6. A ser reintegrados a sus funciones luego de una licencia con o sin sueldo
7. A acceder a los documentos, bancos de datos e informes sobre sí mismo o sobre sus bienes se mantengan en la institución, conforme a las disposiciones de la Ley de Modernización del Estado y su Reglamento Sustitutivo, previa autorización de la autoridad nominadora
8. A beneficiarse de los derechos adquiridos creados para las servidores del Ministerio de Educación, los mismos que son irrenunciables, imprescriptibles e inalienables. Será nula toda estipulación que implique renuncia, disminución o alteración de estos derechos adquiridos. En concordancia, se adquiere el beneficio del pago de un dólar diario por cada día de labor efectiva, destinado al pago del almuerzo, para los servidores y trabajadores que laboran ocho horas diarias, previo informe emitido por Recursos Humanos, informe que será presentado al Departalnento Financiero dentro de los diez días del mes siguiente.
Art. 12.- PROHIBICIONES.- Los servidores de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe del Azuay a más de las prohibiciones establecidas en el Art. 26 de la Ley de Servicio Civil v Carrera Administrativa de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público, las contempladas en la Ley de Cartera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su Reglamento General, está prohibido.
1. Divulgar anticipadamente cualquier información que debe llegar a conocimiento de los interesados, mediante el trámite legal y reglamentario
2. Realizar actos administrativos sin tener competencia para hacerlo, excederse en el uso de las funciones, atribuciones y competencias inherentes a su puesto o disponer que sus colaboradores realicen trabajos particulares ajenos, a la función para la cual fueron nombrados, contratados o delegados, así como suscribir documentos oficiales sin tener facultades ni autorización del jefe inmediato
3. Ejercer actividades profesionales de índole particular, comercial o doméstica o ejercer actividades docentes o estudiantiles no autorizadas dentro del horario de trabajo
4. Presentar documentos falsos o alterados, destruirlos o apropiarse de información oficial
5. Anticipar o divulgar criterios, juicios u opiniones o pronunciarse respecto al contenido de informes, dictámenes finales o información oficial que corresponda emitir a las autoridades por el ámbito de su competencia.
6. Exigir al usuario la presentación de otros requisitos que no estén contemplados en las leyes especiales, sus reglamentos y en el Capítulo III de la Ley de Modernización del Estado para trámites administrativos a cargo de la institución
7. Utilizar los archivos y bases de datos de las distintas dependencias de la institución, los locales, instalaciones, maquinarias, equipos, vehículos, bienes materiales, oficinas, así como utilizar a los servidores públicos del mismo para actividades ajenas a las funciones específicas. También está prohibido retirar de la institución útiles y elementos de trabajo sin registro ni autorización previa
8. Asistir en estado de embriaguez, ingerir licor o dedicarse a juegos de azar durante las horas laborables dentro de la institución
9. Dar uso indebido a la credencial de identificación institucional
10. Permanecer en las oficinas de la institución después de las horas laborables o durante los días feriados o de descanso obligatorio, sin la autorización escrita del Jefe inmediato.
11. Ausentarse de su lugar de trabajo habitual sin informar a su jefe inmediato, y en ausencia de este al responsable de Recursos Humanos
12. Registrar la asistencia de otro compañero
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TITULO I
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Art. 13.- DE LA JORNADA SEMANAL, Y JORNADA DIARIA.- Las labores de la institución será en jornada única diaria y el régimen semanal de trabajo será de cuarenta horas con descanso los sábados y domingos. La jornada diaria se cumplirá el horario de 08h00 hasta las 16H30, con el correspondiente receso de 30 minutos (12H30 -13H00) para el almuerzo conforme a lo establecido en la Ley. Todo los servidores públicos cumplirán este horario a tiempo completo, excepto casos calificados de profesionales o asesores técnicos que deban prestar servicios en jornadas parciales Consecuentemente, las puertas de la institución se abrirán y cerrarán 10 minutas antes y después de la hora de ingreso y salida, respectivamente.
Los funcionarios que necesitan realizar actividades fuera de la oficina, pero dentro de la ciudad, solicitará permiso llenando la hoja de permiso y consigo la llevara hoja de ruta cuando la actividad es institucional. Si la actividad no es institucional se le descontará en las vacaciones.
Los supervisores de la Dirección Provincial de Educación Bilingüe del Azuay, previa a la visita a los centros educativos, presentaran una programación o plan de actividades compatibles a su función. Asimismo deberán presentar los informes correspondientes a las actividades realizadas con la certificación del Director o Rector del establecimiento educativo o presidente de la comunidad. Estos informes de actividades se presentará ante el Coordinador Técnico, quien de existidas emitirá las observaciones del caso, y, pondrá en conocimiento ante el Director Provincial de Educación Bilingüe.
Esta programación lo realizarán los días lunes de cada semana o los días viernes en caso de alteración a la programación.
Los supervisores provinciales cuando no realicen visitas a los centros educativos comunitarios, permanecerían en las oficinas de la DIPEIB del Azuay, y registraran su asistencia en la oficina de Recursos Humanos.
Art. 14.- DIAS FERIADOS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Para los funcionarios serán días feriados de descanso obligatorio, exclusivamente los que estén señalados en la Ley Reformatoria del Código de Trabajo y en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.
Art. I5.- TRASLADO DEL DESCANSO OBLIGATORIO AL DIA LUNES O VIERNES Y RECUPERACION DEL TIEMPO PERDIDO.- Los funcionarios de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe del Azuay, cumplirán las disposiciones que impartiere al respecto, el Presidente de la República.
Art. 16.- En el caso que sea necesario laborar fuera del horario regular en las oficinas de la DIPEIB-A, se lo hará siempre que se cuente con la autorización de la autoridad respectiva.
Art.- 17.- ACTIVIDADES EN HORARIO EX TRAORDINARIO.- Si por algún motivo de carácter institucional, fuere necesaria la presencia de los funcionarios en días no laborables o feriados, se reconocerán igual cantidad de tiempo al servidor, en un día laborable a elección del mismo.
TITULO II
DE LA ASISTENCIA
Art.- 18.- REGISTRO DE ASISTENCIA.- El control diario de asistencia se realizará con el registro de la firma mediante huella digital en el reloj biométrico) instante de su entrada a las 8H00 y salida al medio día para el almuerzo alas 12H30, con 30minutos y 13H00 y 16H30 a la salida para del lugar de trabajo. Se excluye de esta disposición al Director Provincial.
Los funcionarios que se atrasaren deberán registrar la asistencia a la hora de su llegada. De no hacerlo se tomara como una ausencia a un día de trabajo.
Recursos Humanos controlara la hora de llegada de empleados y funcionarios y procederá a revisar los permisos concernientes. El no registro la no presentación del permiso respectivo será tomado como un día de falta o de ausencia.
Art.- 19.- CONTROL DE ASISTENCIA.- Recursos Humanos llevará el control de asistencia del personal y sancionara las irregularidades que se detecten de acuerdo a las normas legales pertinentes.
Art.- 20.- SANCIONES.- Las sanciones disciplinarias contempladas en los Arts. 62 y 63 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, 32 y 33 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y en las regulaciones que establezca el Ministerio de Educación, que se impongan a los funcionarios, deberá reportarse a la autoridad nominadora a través de Recursos Humanos, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente.
TITULO II
DE LOS ATRASOS, FALTAS Y ABANDONOS
Art.- 21.- Se considera atraso a la ausencia del funcionario, por hora o fracción de hora posteriores a la Fijada para el inicio de la jornada diaria de labor. Quienes registren su ingreso después del margen indicado incurrirán en atraso el que se lo imputará a partir de la hora oficial de entrada.
Art. 21.- -MULTAS POR ATRASOS.- Si el funcionario, acumulare hasta cuatro atrasos en el mes, que sumados no superen los cuarenta y cinco minutos, serán justificados automáticamente. Excedido el tiempo y número de atrasos indicados, se aplicará la multa correspondiente, siempre que no exista la debida justificación legal.
Para efectos de cobro de multa, se aplicara la escala establecida en el Art 120.- numeral 2 del Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.
Al final del mes según los reportes arrogados del Reloj biométrico el responsable de Recursos Humanos antes de proceder el descuento por atrasos, solicitará la justificación dando un plazo máximo de 24H00 si en caso no hace se procederá a aplicar la sanción correspondiente.
Art.- 23.- FALTAS.- Constituye falta al lugar de trabajo la injustificada del servidor, desde tres horas hasta por dos días consecutivos.
Art. 24.- MULTAS POR FALTAS.- Sí un funcionario incurriera en la falta descrita en el artículo anterior, el jefe inmediato comunicara obligatoriamente por escrito al responsable de Recursos Humanos. Se podrá justificar en un máximo de 48 horas. Si en caso no hace se procederá a aplicar la sanción correspondiente.
Art. 25.- ABANDONO.- Si el funcionario se ausentase de la oficina en horas laborables sin previa autorización de su jefe inmediato, y en su ausencia, de Recursos Humanos, se entenderá como abandono de trabajo. En estos casos el responsable de Recursos Humanos solicitará justificación inmediatamente.
En todo caso, se podrá justificar el abandono de trabajo en un, plazo máximo de 24 horas laborables. Para ello el responsable de recursos humanos hará monitoreo de la permanencia de los funcionarios en los puestos de trabajo.
Art, 26.- MULTA POR ABANDONO,- Sí un servidor reincidiere cometiendo las faltas indicadas, el Jefe inmediato informara por escrito al responsable de Recursos Humanos para que sea sancionado con una multa equivalente a la fracción del sueldo que corresponda al tiempo de ausencia.
Art. 27.- VERIFICACIÓN PREVIA.- Recursos Humanos verificará que la aplicación de las sanciones administrativas impuestas no se contrapongan a lo previsto en el articulo 62 y 63 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, a su Reglamento General, al Art. 32, 33, 34 de la Ley de Catrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, y 120 de su Reglamento Interno y a las demás normas legales vigentes.
Las multas a las que se refiere este artículo, serán descontados de sus roles de pago a favor de la DIPEIB-A y constituirán un fondo económico, el cual será estimado según este reglamento.
TÍTULO IV
DE LAS LICENCIAS
Art.- 30.- LICENCIAS CON O SIN SUELDO.- Los servidores y empleados de la
Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe del Azuay, tendrán derecho a gozar de licencia con o sin sueldo de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento general, Ley de Carrera Docente y su Reglamento
Art.- 31.- LICENCIAS CON SUELDO.- Se consideran licencias con sueldo hasta ocho días sin cargo a vacaciones por los siguientes motivos.
1. Por calamidad doméstica debidamente comprobada
2. Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3. Por enfermedad del funcionario hasta por 90 días en cada año de servicio, con justificación o certificado médico concedido por el IESS o por un médico del ME, que atendió el caso, de conformidad al artículo 51 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y 138 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.
4. Por enfermedad grave del cónyuge o conviviente y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta ocho días previa justificación de la prescripción médica.
5. Por accidentes y siniestros que afecten gravemente a la propiedad y bienes del servidor, por un máximo de 8 días.
6. Por maternidad durante doce semanas distribuidas: dos anteriores antes del parto y diez semanas posteriores al parto, así también gozará de un permiso especial de dos horas diarias pata lactancia, hasta cuando su hijo cumpla un año de edad. Igual tratamiento tendrán las trabajadoras de la Ley de Servicio Civil como de Cartera Docente.
7. Para estudios en el país o en el exterior.- Cuando el servidor deba efectuar estudios o asistir a seminarios, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el país o en el exterior, y por ello requiera de licencia con sueldo, se someterá a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y Escalafón del Magisterio Nacional, pero deben presentar todos los documentos relacionados con el evento y con el viaje del funcionario en la Dirección Nacional de Recursos Humanos.
Art.- 32.- LICENCIAS O COMISIONES SIN SUELDO.- Los servidores y empleados de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe del Azuay, tendrá derecho a gozar de licencia sin sueldo sujetándose a lo dispuesto por los artículos 46 y47 del Reglamente a la Ley de Servicio Civil y Cerrera administrativa, y 156 y 157 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y demás normas legales reglamentarias vigentes para el efecto
Art. 33.- Los beneficiarios de los cursos de capacitación a nivel Nacional e internacional, previo a la comisión de servicios con o sin sueldo y becados, además serán seleccionados mediante consenso de la planta, y al termino de las mismas están obligados a socializar los contenidos del curso, y cumplir con lo establecido en el Art 148 numeral 7 del Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.
TITULO V
DE LOS PERMISOS Y VACACIONES
Art.- 34.-PERMISOS OCASIONALES.- Son las autorizaciones previas que se concede a las funcionarios y empleados para que puedan abandonar momentáneamente su lugar de trabajo para atender asuntos particulares.
Art. 35.-AUTORIZACIÓN.- Previa autorización del jefe inmediato, y en ausencia del responsable de Recursos Humanos, los funcionarios que necesiten abandonar su lugar de trabajo, durante las horas laborables, harán uso del permiso ocasional
Los permisos ocasionales serán de hasta dos horas diarias, en un máximo de tres permisos al mes.
Art. 36.- PERMISOS OCACIONALES HASTA TRES DIAS.- Los concederá el Jefe inmediato en el formulario diseñado para tal efecto y los remitirá al responsable de Recursos Humanos para su registro. Los días de permiso ocasional concedidos serán descontados de las vacaciones anuales del servidor.
Art. 37.- PERMISOS OCASIONALES DE CUATRO DIAS A QUINCE DIAS.- Los permisos por un periodo de cuatro a quince días los legalizará el Director Provincial, previo visto bueno jefe inmediato. Los días de permiso concedidos serán descontados de las vacaciones anuales a las que tenga derecho el servidor.
Art. 38.- PERMISOS OCASIONALES PARA DIAS ANTERIORES, INTERMEDIOS O POSTERIORES A FECHAS FERIADAS O DE FINES DE SEMANA.- Por excepción, debido a causas de extrema urgencia comprobadas se concederá permisos anteriores, intermedios o posteriores a las fechas feriadas o de fines de semana, imputándose a estos permisos los sábados y domingos. Los días de permiso así concedidos serán descontados de las vacaciones anuales del servidor.
La imputación de días, será según el número de días concedidos.
Art. 39- PERMISOS PARA ESTUDIOS REGULARES.- Previo la solicitud del interesado, se legalizarán los permisos hasta por dos horas diarias, para que un servidor pueda realizar estudios regulares en Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos Técnicos y Tecnológicos, debidamente reconocido por el CONESUP del país, de conformidad a la Constitución Política del Estado, a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y a su Reglamento de aplicación, Ley de Carreta Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.
El servidor autorizado deberé presentar una copia certificada de la matrícula y del horario de clases debidamente legalizado por los centros de estudios señalados en el inciso primero de este artículo, dentro de los quince días subsiguientes a la iniciación de clases.
En los periodos de vacaciones y cuando por otros motivos se suspenda la asistencia a los centros de Educación Superior, los servidores que tengan permiso para estudios regulares están en la obligación de cumplir con la jornada ordinaria de labor de ocho horas diarias En caso de que no se cumpla con esta disposición o se comprobare el uso indebido del permiso, este será suspendido definitivamente y el infractor sancionada de conformidad a la Ley.
Art. 40.- PERMISO PARA LA DOCENCIA UNIVERSITARIA.- Previa solicitud, se concederá un permiso de hasta dos horas diarias para que un servidor pueda prestar sus servicios en la docencia, docencia. Para el efecto, el interesado deberá agregar a su petición copias certificadas del nombramiento o del contrato o de las certificaciones correspondientes.
Art 41.- VACACIONES.- El uso de las vocaciones e las que tiene derecho el, servidor de esta institución se sujetará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, 136 y 137, de1 Reglamento de la ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, y concederá y legalizará en Recursos Humanos, previa petición del servidor y el visto bueno del jefe inmediato.- El uso de este derecho se sujetará al calendario de vacaciones correspondientes.
El servidor disfrutará de por lo menos quince días de los treinta días de vacaciones anuales, en forma ininterrumpida, pudiendo concederse los restantes quince días en forma parcial En la cuantificación de los días de vacaciones se incluirán los días, feriados y los de descanso obligatorio.
TITULO VI
Art. 42.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES,- Les sanciones indisciplinarías contenidas en el artículo 62 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en los artículos 32, 33 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional las impondrá la autoridad nominadora de acuerdo a la gravedad de la falta y respetando el procedimiento establecido por los artículos 63 y 64 del Reglamento General al a Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y artículo 120 del Reglamento a 1a Ley de Cartera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.
Art. 43.- AMONESTACIÓN VERBAL -Son causales de, amonestación verbal, las siguientes:
1. El no observar el órgano regular en las trámites y decisiones administrativas
2. La falta de cumplimiento oportuno de las órdenes impartidas por las superiores
3. El descuido de la preservación de las bienes asignados para su utilización, siempre y cuando no revista gravedad
4. Por cometer faltas menores si no llegaren a afectar al desenvolvimiento de la Unidad Administrativa, y si no repercute dentro de la Institución.
Art. 44.- .AMONESTACIÓN ESCRITA.- Son causales de amonestación escrita, las siguientes:
1. La reincidencia en las faltas previstas en el artículo precedente
2. Actitudes de irrespeto a las autoridades, compañeros y colaboradores
Art. 45.- SANCION PECUNIARIA ADMINISTRATIVA.- Las siguientes infracciones son causales de sanción pecuniaria administrativa (multa) del 5% del salario básico del servidor sin perjuicio de las responsabilidades sibiles y penales.
1. La reincidencia en faltas sancionadas con amonestación verbal y escrita
2. La demora injustificada, el incumplimiento total o parcial a una orden legitima de autoridad competente a la ejecución no satisfecha de la misma
3. El daña deliberado a documentos y bienes de la institución
4. La inobservancia de las prohibiciones determinadas en los artículos 6 del presente reglamento
5. La colocación de avisos o pancartas alusivos a la institución, que afecten a su prestigio, su buen nombre y su legitimidad
6. La provocación de algazaras o reyertas que perturben de cualquier manera las actividades normales en las oficinas, el no brindar a sus compañeros y colaboradores la no debida cortesía y respeto, menoscabando la armonía interna y el prestigio de la institución.
7. El incumplimiento de las disposiciones de trabajo, o cuando se contravengan los horarios especiales establecidos, por mutuo acuerdo con la autoridad
8. La no presentación del informe de trabajo realizado en las comisiones de servicio , dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la terminación de la misma
9. Tomarse atribuciones o impartir órdenes ajenas a las de su competencia no poner a conocimiento de la autoridad los tramites encargados u ocasionar su ocultamiento
10. El incumplimiento total o parcial de una comisión de servicio sin la jurisdicción debida, o prorrogada sin la autorización expresa de la autoridad competente
11. Cuando no se presentare las facilidades y la colaboración necesaria para el cumplimiento de una comisión de los servicios de funcionarios del Ministerio de Educación, y de otras instituciones afines, debidamente autorizadas
12. El abandono de las actividades, durante una comisión de servicios sin la debida justificación así como el uso de los vehículos de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe del Azuay, con fines distintos a los de la comisión o cuando se incumpliere las ordenes oficiales nombradas por el jefe de la comisión
13. El autorizar la liquidación de viáticos sin los informes y/o los comprobantes respectivos, y
14. La falta oportunidad en la puesta a disposición de un medio de transporte para realizar una comisión de servicios, o autorizar parcialmente o no dar el servicio de mantenimiento del vehículo, sin justificación debida.
Estas sanciones serán puestas cuando la implique perjuicio a la institución o al Estado, en caso contrarios, se iniciaran los trámites de las acciones legales pertinentes en contra de los funcionarios infractores, sugiriendo las sanciones en función con la gravedad de la falta cometida
Art.- 46.- SUSPENSION TEMPORAL SIN GOCE DE SUELDO.- Son causales de suspensión en el ejercicio de sus funciones, hasta por dos meses sin sueldo, las determinadas en los artículos 63 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y 60 de su Reglamento de Aplicación, y artículo 120 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional previo el cumplimiento de las formalidades legales.
Art. 47.- SUSPENSION INMEDIATA DE REMUNERACION Y FUNCIONES.- Son causales de suspensión inmediata de remuneraciones y funciones las señalados en el artículo 112 de la Ley de Servicio Civil y Carreta Administrativa.
Art. 48.- DESTITUCIÓN.- Son causales de destitución las previstas en el artículo 114 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en su Reglamento de Aplicación, en la Ley de Modernización del Estado, en la Ley de Régimen Tributario y en su Ley Reformatoria y demás leyes y reglamentos que rigen el Sector Público y artículo 120 numeral 4 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.
Art.- 49.- DERECHO DE RECLAMACIÓN.- Los servidores por las sanciones establecidas tendrán derecho e pedir su revisión ante las autoridades que las impusieron, conforme a ley; y, de no ser atendidos, ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, con arreglo a lo previsto en la Ley de Servicio Civi1 y Carrera Administrativa, en su Reglamento General, en el Reglamento de la Juna de Reclamaciones, en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en la Ley de Modernización del Estado, en su Reglamento Sustitutivo, en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y en las demás Leyes y Reglamentos que amparen este derecho.
TITULO VII
DE LOS ESTIMULOS
Art. 50.- Los funcionarios de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe del Azuay, serán merecedores de reconocimiento por:
1. Mejoramiento u obtención de un nuevo titulo
2. Publicidad de una obra o documento de carácter pedagógico
3. Destacarse en un evento de carácter académico, cultural, deportivo, científico, social u organizativo
4. Haber demostrado cumplimiento y responsabilidad en el cumplimiento de su trabajo
Art. 51.- La institución entregará un pergamino de felicitación a los galardonados, mismo que será entregado en un acto social, bajo la coordinación de Recursos Humanos. Además los galardonados, tendrán derecho a un día de vacación, a elección de los mismos.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 52.- SUPERVISION Y CONTROL.- Se respetará la base jurídica que respaldan los procesos, y se instruirá sumarios o audiencias administrativas en contra de los funcionarios de la institución que hayan infringido la Ley o Reglamentos que rigen el Sector Público, de acuerdo a la gravedad de la falta, de conformidad a lo previsto por lo establecido en el artículo 119 reformando del Reglamento a la Ley, de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y artículos 63 y 64 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Art.- 53.- EXPEDIENTE PARA CADA SERVIDOR.- Recursos Humanos y Escalafón administrara un expediente personal para cada funcionario de la institución, el mismo que estará permanentemente actualizado.
Art.- 54.- DE LA SUBROGACIÓN.- En caso de ausencia temporal de la autoridad nominadora, se observará estrictamente lo dispuesto en el Orgánico Estructural y Funcional de la DIPEIB-A.
En caso de ausencia definitiva, se operará en la forma establecida en el inciso primero de este artículo, y se informara a la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, para que en coordinación con las organizaciones provinciales, se convoque a Concurso de Meritos, Títulos y Oposición para designar al titular de la institución.
Art.- 55.- BENEFICIOS SOCIALES.- Los funcionarios y empleados de esta institución, gozarán de vocación el día de su cumpleaños, según el calendario elaborado por Recursos Humanos. Este beneficio no es acumulable.
* Por la celebración del Inti Raymi, los funcionarios de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe del Azuay, gozaran de un día de vacación.
*Art.- 56.- ANIVERSARIO INSTITUCIONAL.- Cada por conmemorarse el Aniversario de creación de la DIPEIB-A, se organizará una programación socio cultural deportiva. La asistencia de los funcionarios de la institución es obligatoria, no se considerará justificación, salvo las legalmente establecidas.
Para el efecto, se conformará una comisión encargada de la coordinación de esta programación, alternando entre las instancias jerárquicas de la institución.
Art.- 57.- DESTINO DE LAS MULTAS.- Todos los ingresos que por concepto de multas se recaude serán destinados a la programación del aniversario institucional.
Art.- 58.- DE LAS REFORMAS.- las reformas al presente Reglamento se tramitarán a partir de la mitad mas uno del total de los funcionarios que contemplen horario regular, y posterior al año de vigencia
Art.- 59.-Con la finalidad de nombrar el uso y el manejo de los bienes de la institución, la autoridad nominadora emitirá los instructivos necesarios, los que deberán de ser de cumplimiento obligatorio
Art.- 60.- Lo no provisto en este reglamento será resuelto por los organismos pertinentes
Art.- 61.- De la ejecución del presente reglamento, serán responsables la autoridad nominadora, responsables de Recursos Humanos y Financiero, funcionarios de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe del Azuay, mismo que entrara en vigencia a partir de la suscribían por parte de la autoridad competente.
CERTIFICACIÓN.- El presente reglamento será discutido y aprobado artículo por artículo por los funcionarios de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe del Azuay, en sesiones.
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